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El Mecanismo Extraordinario de Identificación Forense fue creado para implementar una intervención extraordinaria y eficaz en materia de identificación humana como respuesta a la crisis de los servicios forenses del país. Si bien el Acuerdo de Creación del MEIF establece que «practicará los peritajes pertinentes sobre los cuerpos o restos óseos que no han sido identificados y sean de su competencia», el proceso de identificación humana requiere no sólo de los estudios post mortem (PM) completos y de calidad, sino también de la disponibilidad de toda la información de las personas dadas por desaparecidas –usualmente llamada información ante mortem (AM)–, incluyendo la recolección de muestras de referencia informativas de sus familiares. Sólo así se logrará comparar la información de las Personas Fallecidas sin Identificar (PFSI) contra la de las personas desaparecidas, principio técnico esencial de una identificación forense. Es decir, el trabajo del MEIF, para lograr su objetivo, trasciende la sola elaboración de los peritajes a los cuerpos o restos de las PFSI.